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La temporada de lluvias va iniciando y los primeros aguaceros ya dejaron graves estragos al menos en la Zona Metropolitana del Valle de México, con inundaciones y millones de personas afectadas.
Ante los peligros que traen consigo las lluvias intensas y las afectaciones en el transporte privado, así como en el transporte público, las autoridades de la Ciudad de México han emitido un llamamiento a las empresas a ser considerados con sus trabajadores.
La CDMX pide a los empleadores dejar hacer home office a sus trabajadores
En un anuncio breve hecho a través de sus redes sociales, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo pidió a los empleadores ser “comprensivos ante las dificultades de traslado a los centros de trabajo a causa de las lluvias” con todos sus trabajadores y planeó la posibilidad de llegar a un acuerdo para el trabajo en casa.
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La secretaría instó a los empleadores y empleados a entablar una diálogo sobre lo difícil que es viajar por la Ciudad de México, principalmente, cuando hay lluvias y se genera el caos del transporte y las inundaciones.
De esta manera, ambas partes podrán llegar a un acuerdo sobre el trabajo a distancia (home office) sin perder tiempo en traslados, dinero, y sin el riesgo de bajar la productividad.
“Las lluvias han complicado la llegada a tu trabajo? La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo hace un llamado a los empleadores a ser comprensivos con las trabajadoras y trabajadores que enfrentan dificultades para llegar a sus centros de trabajo”, apuntan las autoridades.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre el home office?
La Ley Federal del Trabajo define al teletrabajo o home office como las relaciones laborales que se desarrollen a más del 40 por ciento en el domicilio de la persona trabajadora.
Los términos de esta modalidad de trabajo deben establecerse a través de un convenio por escrito, pactado por ambas partes, “y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial”, establece el artículo 311 de la LFT.
Cada empresa que acuerde con sus trabajadores la modalidad de home office está obligada a:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de esta modalidad, incluyendo: el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
- Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.